Subvenciones durante el ejercicio 2024 a la producción audiovisual.
Producción de largometrajes cinematográficos de ficción
Dentro de esta modalidad de ayudas se apoyará la realización de largometrajes cinematográficos de ficción en cualquier lengua y que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 25.
A estos efectos se considerará largometraje cinematográfico: obra audiovisual de una duración de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.
Dotación presupuestaria
2.900.000 €
Prestación económica
La cantidad total destinada a esta modalidad de ayuda es de dos millones novecientos mil (2.900.000,00) euros. Se garantizará un reparto presupuestario entre los proyectos rodados en euskera y otros idiomas, reservando un mínimo de un millón seiscientos mil (1.600.000) euros para aquellos proyectos que, siendo rodados originariamente en euskera, hayan obtenido puntuación suficiente para obtener subvención.
En caso de no agotarse la dotación presupuestaria garantizada para los proyectos cuya lengua originaria sea el euskera, por falta de proyectos con puntuación suficiente para obtener subvención, el crédito restante vendrá a incrementar, en primer lugar, la dotación destinada a la producción en euskera de otras submodalidades de las ayudas a la producción de largomatrajes y posteriormente la dotación destinada a otras lenguas de esta submodalidad. Será la Comisión de Valoración, quien decida el destino de la misma.
En todo caso, el montante de las ayudas que puedan otorgarse al amparo de esta Convocatoria al mismo objeto, no podrá ser superior a cuatrocientos mil (400.000,00) euros, salvo en el caso de producciones cuya lengua originaria sea el euskera, en cuyo caso este montante podrá ascender hasta los ochocientos mil (800.000,00) euros, a excepción de lo recogido en el apartado g) del artículo 22.
1.- En el caso de personas productoras individuales, la ayuda máxima otorgada estará sujeta a los siguientes límites concurrentes:
No superará el 20% del presupuesto de la producción. Este límite será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.
No superará la inversión de la persona productora.
A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión de la persona o entidad productora la cantidad aportada por ella con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
2.– En el caso de las coproducciones, la persona solicitante deberá tener una titularidad de, al menos, el 20% de la producción audiovisual resultante, que será del 50% en la línea destinada a largometrajes de ficción de bajo presupuesto.
Cualquier cambio en la cuota de titularidad de la persona o entidad solicitante deberá ser puesta en conocimiento del órgano gestor en un plazo no superior a los quince días desde el correspondiente acuerdo.
En el caso de una coproducción en la que sean varias las personas productoras que puedan ser beneficiarias de acuerdo con el artículo 3, computará la suma de la participación de cada una de ellos.
En estos proyectos coproducidos, la ayuda máxima otorgada estará sujeta además a los siguientes límites:
No superará el 20% del presupuesto de la producción.
No superará el 50% de la inversión del productor/a o del conjunto de coproductoras que puedan ser beneficiarias conforme a la presente Orden.
A los efectos arriba señalados, se entenderá como inversión la cantidad aportada por cada persona productora con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable y aquella parte que conforme al porcentaje de titularidad del proyecto acreditada le corresponda de los obtenidos en concepto de cesión de derechos de explotación del largometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión de la persona productora las subvenciones percibidas, ni las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión.
3.– La acreditación del coste del largometraje, de las aportaciones efectivas de las personas productoras, de sus cuotas de titularidad respecto a la producción, así como del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22.b, deberá realizarse por personas auditoras inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas mediante un informe especial de auditoría de revisión de los gastos de la película, que deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como su correcta valoración y contabilización con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión expresa acerca de las restantes ayudas y/o subvenciones recibidas por la persona beneficiaria para financiar la inversión. La auditoría deberá certificar, con un desglose por partidas, el grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Euskadi. Son subvencionables los costes de producción del largometraje en los términos que prevé el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión de la persona productora.
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